TERMINOS Y CONDICIONES DE USO (COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A.)

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ACEPTACION DE MODIFICACION

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(Resolución 5148 de 31 de diciembre 1991)

La Compañía de Seguros Aurora S.A., comprometida con el desarrollo del país y en ofrecer a los colombianos la protección en los diferentes riesgos y contingencias, participa en el sistema de seguridad social en salud del país por medio del ramo de Riesgos Profesionales, cubriendo las contingencias derivadas de accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales.

Nuestra administradora cuenta con el respaldo y solidez financiera de SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. con oficinas y representantes en el ámbito nacional, con amplia experiencia en la afiliación de empresas que manejan los cinco riesgos ó actividades económicas establecidas por ley, un amplio conocimiento en la dinámica de las empresas del sector privado, en particular sobre el sector cooperativo, que ha crecido de manera importante en los últimos años.

Esta experiencia nos coloca como la ARP líder en la Administración de Riesgos Profesionales de este tipo de empresa, ya que entendemos sus necesidades y ofrecemos servicios que solucionen esta problemática y se presta la cobertura y servicio requerido por estos afiliados. Por lo tanto, nuestro producto se adapta a las necesidades de la empresa y su evolución en materia de Salud Ocupacional, generando esquemas de disminución de accidentalidad y apoyo al fortalecimiento de los sistemas de productividad y  control de pérdidas de manera conjunta.


• Ningún documento Original debe tener enmendaduras o tachones.
• Todos los espacios que deben diligenciar la empresa deben estar llenos, cuando no se tengan datos se traza una raya,    por ejemplo en los espacios que sobran cuando se relacionan los empleados.
• Los documentos en Fotocopia deben ser nítidos nombres y números.
• Los documentos que se deben anexar para afiliar una empresa o para reportar una novedad de ingreso, dependen del    tipo de organización, así:

a.Para afiliar Empresas o Trabajadores Dependientes de estas, Pensionados y Jubilados y Estudiantes. (Decreto 1295    de 1994)

• Carta de solicitud de afiliación a la ARP Original
• Diligenciamiento del “Formulario de Afiliación” sin enmendaduras y con las firma del representante legal de la empresa.   Original
• Verificación de la clasificación de la empresa. Se debe validar la real actividad que desarrolla con la declarada. Si es   necesario, se deberán hacer los ajustes pertinentes en la clasificación.
• Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa.
• Si proviene de otra ARP verificar que se disponga de la carta de solicitud de desafiliación y del paz y salvo respectivo,   emitido por la ARP de la cual provine.
• Fotocopia de la cedula del empleado.
• Fotocopia de la afiliación a la EPS, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación, o certificado de la EPS de afiliación   vigente.
• Fotocopia de afiliación al fondo de Pensiones, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación. o certificado Fondo de   Pensiones de afiliación vigente.


b.Trabajadores Independientes. (Decreto 2800 de 2003)

• Diligenciamiento del “Formularios de Afiliación” sin enmendaduras y con las firma del representante legal de la empresa.   Original
• Verificar que en el contrato suscrito entre el trabajador independiente y el contratante, estén definidos:
    • Actividad económica
     Oficio, cargo o tareas a desempeñar
     Lugar sede de la empresa o centro de trabajo en el cual realizara el trabajador su labor.
     Valor de los honorarios o remuneración
     Tiempo o período de la labor a ejecutar
• Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa que lo contrata.
• Clasificación en la cual se ubicará al trabajador. Se debe validar la real actividad que desarrolla con la declarada. Se   hacen los ajustes pertinentes en la clasificación.
• Si estaba afiliado a otra ARP verificar que se disponga de la carta de solicitud de desafiliación y del paz y salvo, emitido   por la ARP de la cual provine.
• Fotocopia de la cedula del empleado.
• Fotocopia de la afiliación a la EPS, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación, o certificado de la EPS de afiliación   vigente.
• Fotocopia de afiliación al fondo de Pensiones, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación. o certificado Fondo de   Pensiones de afiliación vigente.

c.Trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado, CTA. (Decreto4588 de 2006)

• Verificar el Objeto Social reportado en la Constitución de la Cooperativa o Precooperativa. Si es especializado en salud,   transporte, vigilancia o educación, deberá solicitarse autorización adicional del respectivo ente de vigilancia.
• Verificar la autorización del Ministerio de la Protección Social para su funcionamiento.
• Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa. Verificación de su condición de trabajador asociado a la   Cooperativa o Precooperativa.
• Estatutos que rigen la CTA y los regímenes de compensaciones, trabajo asociado y seguridad social.
• Si se trata de una CTA para vigilancia privada, se debe solicitar la resolución de la Superintendencia de Vigilancia por   medio de la cual se autorizó el funcionamiento.
• Si es especializada en transporte deberá estar habilitada por el Ministerio de Transporte para prestar servicio público de   transporte.
• Si es especializada en Servicios de Salud deberá demostrar el cumplimiento de los estándares de habilitación del   Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.(Decreto 3616 de 2005)
• Si es especializada en Educación, deberá demostrar autorización del Ministerio de Educación para tal fin.
• Diligenciar el “Formulario de Afiliación” sin enmendaduras y con las firma del representante legal de la empresa. Original
• Verificar que en el convenio de trabajo asociado este definido:
• Actividad económica
• Oficio, cargo o tareas a desempeñar
• Lugar sede de la empresa o centro de trabajo en el cual realizara el trabajador su labor.
• Valor de la compensación
• Tiempo o período de la labor a ejecutar
• Verificar clasificación en la cual se ubicará al trabajador. Se debe validar la real actividad que desarrolla con la declarada.   Se hacen los ajustes pertinentes en la clasificación.
• Si la cooperativa proviene de otra ARP verificar que se disponga de la carta de solicitud de desafiliación y del paz y salvo   respectivo, emitido por la ARP de la cual provine.
• Fotocopia de la cedula del empleado.
• Fotocopia de la afiliación a la EPS, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación, o certificado de la EPS de afiliación   vigente.
• Fotocopia de afiliación al fondo de Pensiones, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación. o certificado Fondo de   Pensiones de afiliación vigente.

d.Trabajadores congregados en una agremiación o asociación autorizada para hacer la afiliación colectiva de    trabajadores independientes. (Decretos 3615 de 2005, 4588 de 2006)

• Verificación que la agremiación o asociación tenga vigente la autorización del Ministerio de la Protección Social para afiliar   colectivamente trabajadores independientes.
• Diligenciar el “Formulario de Afiliación”, sin enmendaduras y con las firma del representante legal de la empresa.
• Fotocopia de la cédula del representante legal de la empresa.
• Verificar que el trabajador independiente, tenga definidos por escrito, los siguientes aspectos:
     Actividad económica
     Oficio, cargo o tareas a desempeñar
    • Sitio de trabajo
     Horario y días de trabajo
     Valor de los ingresos
• Verificar la clasificación en la cual se ubicará al trabajador. Se debe validar la real actividad que desarrolla con la   declarada. Se hacen los ajustes pertinentes en la clasificación.
• Si la agremiación o la asociación estaba afiliada a otra ARP, verificar que se disponga de la carta de solicitud de   desafiliación y el paz y salvo respectivo, emitido por la ARP de la cual provine.
• Fotocopia de la cedula del empleado.
• Fotocopia de la afiliación a la EPS, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación, o certificado de la EPS de afiliación   vigente.
• Fotocopia de afiliación al fondo de Pensiones, con sello de recibido, nítida la fecha de radicación. o certificado Fondo de   Pensiones de afiliación vigente.

Servicios de la ARP: La afiliación otorga a la empresa el derecho de acceder a servicios de tipo preventivo, prestados por expertos en las diversas ramas, así:

• Valoración del Programa de Salud Ocupacional
• Establecimiento de prioridades de intervención
•Realización conjunta de visitas de inspección
• Orientación técnica para la adquisición de elementos de protección personal
• Orientación técnica para la realización de estudios ambientales
• Asesoría para la determinación de monitoreo a los trabajadores
• Asesoría para la investigación de accidentes de trabajo y firma de compromisos
• Capacitación del Comité Paritario de Salud Ocupacional
• Capacitación para la organización de brigadas de emergencia
• Apoyo para la ejecución de programas preventivos generales. Con base en el diagnóstico propio, orientados hacia el   fortalecimiento de estilos de vida saludables.
• Manejo automatizado – vía Internet -, de información relacionada con novedades, liquidaciones, carnés provisionales,   reportes, consultas técnicas, orientación, etc.



(Resolución 5148 de 31 de diciembre 1991)

La Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. Pensando en el futuro de la familia colombiana, ofrece a sus asegurados la tranquilidad económica en caso de fallecimiento de algún miembro del núcleo familiar. Contribuye a la solución de estos dolorosos eventos familiares resarciendo en parte la pérdida ocasionada por la ausencia de alguno de ellos.

Esta Compañía ha obtenido gran acogida con este tipo de seguro de vida, por lo accesible del valor de las primas y los mínimos requisitos para su obtención.

(Resolución 5148 de 31 de diciembre 1991)

La póliza del Seguro de Vida Grupo, la Compañía ampara el riesgo de muerte de un grupo de personas amparadas por una entidad jurídica cuyo vínculo se haya originado en la voluntad de obtener protección del seguro de vida. Las principales características de este Seguro son: primas económicas lo que permite el fácil acceso de todas las personas, renovación anual, puede ser con crecimiento del valor asegurado y permite asegurar al cónyuge o compañero permanente por el mismo valor asegurado.

(Resolución 5148 de 31 de diciembre 1991)

La póliza del Seguro de Colectivo Vida, facilita al patrono el cumplimiento de las disposiciones legales del Código Sustantivo de Trabajo, en cuanto al pago de seguro de vida a sus trabajadores, permite trasladar este riesgo a la Compañía de Seguros, ampara la muerte del trabajador que no haya cotizado 26 semanas en la entidad que se encuentre afiliado (EPS), contempla la cobertura adicional en caso de que el trabajador quede incapacitado en forma total y permanente.

(Resolución 5148 de 31 de diciembre 1991)

Esta póliza cubre la pérdida económica que sufre los miembros de una familia cuando el asegurado sufre una lesión corporal por un accidente que le cause la muerte o incapacidad parcial, total ó permanente, que le impida desempeñar cualquier actividad de la que pueda derivar ingresos.

También dentro de este ramo se encuentra el Seguro de Accidentes Personales Escolares que da cobertura un grupo de estudiantes de una Institución Educativa o de una Asociación de Padres de Familia, en caso que alguno sufra lesiones personales o la muerte a causa de un accidente.

(Resolución 0941 del 23 de agosto de 2002)

El sistema general de seguridad social en salud garantiza a la población afiliada la prestación de todas las actividades contenidas en el plan obligatorio de salud. Dentro de este plan esta la prestación de servicios a las personas con Enfermedades Catastróficas o de Alto Costo, denominadas así por el alto impacto no solo económico sino social y familiar que ellas representan.

Con el fin de cubrir estos riesgos se hace obligatorio para las EPS tomar un reaseguro normado por la Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Decreto 1804 de 1999, el acuerdo 306 del 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, decreto 050 del 2002 y la Ley 1122 del 2007.

La Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. fue autorizada para Operar el Ramo de seguros de Enfermedades de Alto Costo por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución Nº 0941 de 2.002,

En la actualidad nuestra compañía tiene cubiertas mediante pólizas de alto costo a 12.5 millones de afiliados al Sistema General de Seguridad Social, Constituyéndonos en la compañía líder de este producto en el mercado reasegurador.